CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DE LOS VIGENTES PLANES DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

Información general



Descripción


Solicitud de convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudios de enseñanzas elementales y profesionales de Música. 

Destinatarios


Todas las personas que cursen estudios de Música que deseen convalidar asignaturas con otras superadas previamente en planes anteriores o en otras enseñanzas del sistema educativo español, excepto en la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, cuyo procedimiento se rige por normativa específica. 

Requisitos

  • El solicitante deberá estar matriculado en las enseñanzas elementales o profesionales de Música y tener superados otros estudios del sistema educativo español con validez académica oficial (excepto Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato), en los que fundamentar su solicitud. 
  • El solicitante deberá estar dado de alta en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 

Solicitud


La solicitud de  convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas elementales y profesionales de Música sólo se podrá cumplimentar y presentar a través de la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional

Documentación a presentar por el alumnado

  • Justificante de Matrícula. 
  • Certificación Académica Oficial del Conservatorio de Música. 
  • Certificación académica personal de los estudios cursados en el sistema educativo español con validez académica oficial en los que fundamenta la solicitud de convalidación. 
  • En el caso de estudios universitarios, es recomendable aportar los programas oficiales de las asignaturas en las que se fundamenta la solicitud de convalidación. En todo caso, el Ministerio podrá requerir aquellos programas que estime necesarios para la resolución. 
De conformidad con la normativa vigente la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del estado será el castellano. 
Todos los documentos que se aporten a este procedimiento deberán ser oficiales y star expedidos por las autoridades competentes para ello. 

Tramitación


A través de la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional: Acceso al servicio online. 

La presentación de solicitud de convalidaciones no exime al alumnado de la obligación de asistir a clase y de la realización de las evaluaciones correspondientes. 

Durante la tramitación y siempre antes de dictar resolución, cuando el solicitante no desee continuar con el trámite podrá desistir del procedimiento de convalidación. 

Resolución 

  • Una vez dictada resolución por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se notificará al solicitante mediante correo electrónico la disponibilidad de descargar la resolución a través de SEDE electrónica. 
  • El plazo máximo legalmente establecido para resolver sobre lo solicitado y su notificación es de tres meses desde el registro de la solicitud en el Ministerio. 
  • El vencimiento de dicho plazo sin haber recibido la notificación deberá entenderse como desestimación por silencio administrativo a los efectos de permitir la interposición del recurso administrativo que resulte procedente. 

Efectos de la resolución


La resolución surtirá efectos cuando el solicitante reciba la notificación y la entregue en la secretaría del centro en el que se encuentra matriculado. 

Renuncia


Tras una resolución favorable a la convalidación de las asignaturas solicitadas, en el caso de que el solicitante no desee hacerla efectiva puede ejercer su derecho a la renuncia mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección del centro educativo. 

Recursos


Cuando el solicitante no esté de acuerdo con la resolución de convalidaciones, podrá interponer recurso dentro de los plazos establecidos a tal fin. En todas las resoluciones desfavorables a los solicitado se informa de los recursos que el solicitante puede interponer, así como a quién debe dirigirlos y los plazos legales establecidos.